Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Concédese á. la señora. Bethsabé Briceño de Briceño y á sus dos hijos menores una pension del Tesoro nacional de sesenta pesos mensuales, con el derecho de acrecer entre ellos.
Ley 51 De 1881
Art. 1°. Concédese á. la señora. Bethsabé Briceño de Briceño y á sus dos hijos menores una pension del Tesoro nacional de sesenta pesos mensuales, con el derecho de acrecer entre ellos.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,6 De Junio De 1881
Art. 2°. Esta pension se pagará íntegramente en dinero y en los mismos términos que á los militares de la Independencia.