Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 51 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Concédese á. la señora. Bethsabé Briceño de Briceño y á sus dos hijos menores una pension del Tesoro nacional de sesenta pesos mensuales, con el derecho de acrecer entre ellos.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,6 De Junio De 1881

1 inciso

Art. 2°. Esta pension se pagará íntegramente en dinero y en los mismos términos que á los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro