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Ley 23 De 1992

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra, el 29 de octubre de 1971.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará el país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Relaciones Exteriores