Artículo 1
1 inciso
Apruébase el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra, el 29 de octubre de 1971.
Ley 23 De 1992
Apruébase el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra, el 29 de octubre de 1971.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará el país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.