Artículo 1
1 inciso
Art 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de diez i seis pesos mensuales Rita Moreno, la que erá pagada como la de los militares de la Independencia.
Ley 51 De 1880
Art 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de diez i seis pesos mensuales Rita Moreno, la que erá pagada como la de los militares de la Independencia.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 3 De Julio De 1880
Art. 2.° Auméntase la pension del Capitan doctor Juan de Dios Lináres a setenta pesos mensuales.