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Ley 51 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de diez i seis pesos mensuales Rita Moreno, la que erá pagada como la de los militares de la Independencia.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 3 De Julio De 1880

1 inciso

Art. 2.° Auméntase la pension del Capitan doctor Juan de Dios Lináres a setenta pesos mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro