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Ley 93 De 1931

Artículo 1

1 inciso

En los contratos que se celebren por la explotación de los productos forestales se estipulará a cargo de los contratistas la obligación de fomentar la colonización y mejoramiento de los bosques nacionales.-

Artículo 2

1 inciso

Las extensiones territoriales contratadas para explotaciones forestales, serán alinderadas debidamente al efecto de que las tierras adyacentes puedan ser denunciadas como baldías conforme a las reglas generales de derecho. Los contratistas de tales extensiones forestales serán obligados a conservar los plantíos naturales de que se trata, cultivarlos científicamente, resembrarlos a las distancias convenientes, desherbarlos y mantenerlos en estado de producción, pudiendo obtener prórrogas de sus contratos, como cumplan regularmente estas condiciones.

Artículo 3

1 inciso

En el otorgamiento de los permisos de que trata el artículo 17 de la ley 119 de 1919 , el Gobierno podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 48 de la Ley 74 de 1926 , y el término de estos permisos podrá ser hasta de cinco años.

Artículo 4

1 inciso

Los individuos que personalmente se dediquen a hacer pequeñas explotaciones de productos forestales como ipecacuana, canime, resina de algarrobo, caucho, etc., podrán llevarse a cabo mediante permisos anuales que obtengan del Alcalde del Municipio dentro del cual se halle ubicado el bosque explotable, antes de emprender la explotación, si se comprometen a dar cuenta de los productos extraídos y a pagar los impuestos correspondientes.- Dichos impuestos serán cubiertos en la oficina de Recaudación de Hacienda Nacional del respectivo Municipio, y no serán mayores que los señalados para las explotaciones en grande escala.

Artículo 5

1 inciso

Los contratos que el Gobierno celebre sobre explotaciones de bosques nacionales no estarán sujetos a licitación pública, y sólo requerirán, para su validez, de la aprobación del Concejo de Ministros.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias