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Ley 51 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese a la viuda i las dos hijas lejítimas del Sarjento-mayor Juan Brigard, una pensión vitalicia, sujeta sí derecho de acrecer, de veinte pesos mensuales a cada una, que les será pagada en los mismos términos que los sueldos o pensiones de los militares de la Independencia, i desde la sanción de la presente leí. Para que esto último tenga lugar, se abre por la suma necesaria un crédito adicional al Presupuesto de gastos del año en curso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional