Artículo 1
Los empleadores que por Ley están obligados a pagar subsidio familiar a sus trabajadores, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, o en la Caja más próxima, dentro de los limites de los respectivos Departamentos, cualquiera que sea el número de sus trabajadores.
. En aquellos Departamentos donde existan Cajas de compensación Familiar, las empresas obligadas a pagar subsidio familiar procederán a crearla, y si no llenan las condiciones exigidas por la ley, podrán afiliarse a una Caja de la ciudad más cercana.
En consecuencia, las oficinas seccionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), solo podrán expedir los certificados de paz y salvo de que trata el artículo 43 de la Ley 81 de 1960 , para efectos de la declaración de renta, a aquellas empresas que hayan dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.