Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 36 De 1988

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia exalta ante el pueblo colombiano, la extraordinaria labor que, la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, viene desarrollando en beneficio de la investigación científica en el área de la Medicina Cardiovascular, con la Fundación de la Clínica Santa María y posteriormente la fundación y orientación del Centro Cardiovascular Colombiano. Institución científica y asistencial que se destaca en el país y en América como piloto en los trasplantes del corazón.

Artículo 2

1 inciso

La Nación se asocia a los cincuenta años de fundación de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín y coloca como ejemplo digno de imitar por la presente y futuras generaciones, la labor desarrollada en beneficio de las gentes marginadas de la atención asistencial en el Departamento de Antioquia y del país, por esta institución.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

A uxíliase al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, con las siguientes partidas: $ 80 millones destinados a la especialización de estudiantes de Medicina Cardiovascular y $ 320 millones, destinados a la atención de pacientes pobres con afecciones cardiovasculares. _

Parágrafo

Los $ 80 millones destinados a la especialización de estudiantes de Medicina Cardiovascular, serán incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1988 y girados por la Tesorería General de la Nación, al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, a través del Ministerio de Educación Nacional.

Los $320 millones destinados a la atención de pacientes con afecciones cardiovasculares, serán incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1988 y girados por la Tesorería General de la Nación, al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, a través del Ministerio de Salud.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, para realizar los traslados presupuestales necesarios, a los créditos o contracréditos requeridos, para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley, rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional