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Ley 10 De 1941

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

En caso necesario, el Gobierno podrá disponer para tal fin de las sumas que se voten en la Ley de Apropiaciones para el Departamento de Bolívar.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social