Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
En caso necesario, el Gobierno podrá disponer para tal fin de las sumas que se voten en la Ley de Apropiaciones para el Departamento de Bolívar.
Ley 10 De 1941
En caso necesario, el Gobierno podrá disponer para tal fin de las sumas que se voten en la Ley de Apropiaciones para el Departamento de Bolívar.
Esta Ley regirá desde su sanción.