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Ley 69 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para construir un puente sobre el caño Acaciítas, al Norte de la ciudad de Acacías, Departamento del Meta.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, para atender a lo ordenado en el artículo anterior, fijará la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional de las próximas vigencias. Y si no fuere incluida, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o para hacer las traslaciones presupuéstales respectivas.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas