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Ley 23 De 1989

Artículo 1

1 inciso

Que el 9 de agosto de 1990 se conmemora los 450 años de la fundación de la ciudad de Cartago, en el Departamento del Valle del Cauca.

Artículo 2

14 incisos

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional se autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca.

Aeropuerto de Santa Ana de los Caballeros "Ethel Angel de Sani"

Prolongación de la pista aérea hasta 3 kms y construcción del terminal aéreo.

Salud:

Dotación básica del Hospital Sagrado Corazón de Jesús.

Servicios:

Ampliación y reparación de la tubería de agua, caños y aguas negras.

Obras Públicas:

Pavimentación de las calles en barrios periféricos.

Pavimentación de la carretera Cartago-Santana.

Construcción del Palacio Municipal.

Educación:

Reparación de las 36 escuelas municipales.

Partida para conservación de la Casa del Virrey y ayuda económica para funcionamiento del Conservatorio "Pedro Morales Pino".

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la vigencia siguiente a la aprobación de esta ley, la partida necesaria para la ejecución de lo dispuesto en ella.

Artículo 4

1 inciso

En caso de no ser incluida la partida anterior en el presupuesto nacional de la vigencia fiscal correspondiente, según lo ordena el artículo 3º. de la presente Ley, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte