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Ley 69 De 1964

Artículo 1

1 inciso

La Nación cooperará a la construcción de las obras de defensa de Cáqueza, aconsejadas por los geólogos oficiales en sus informes números 226 de 1934, el de 1940, 708 de 1950 y 1425 de 1962, o que éstos aconsejen, con la suma de cuatro millones de pesos ($ 4'000.000) moneda corriente.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será pagada por contados anuales de un millón de pesos ($ 1'000.000) a partir de la próxima vigencia fiscal, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, a cuyo cargo estará la construcción de las obras. Se entiende que si esas sumas no fueren presupuestadas y canceladas en los próximos cuatro años, podrán serlo en cualquier vigencia.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que las partidas indicadas en el artículo anterior no fueren incluídas en todo o en parte en los Presupuestos Nacionales de las próximas vigencias, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y las apropiaciones indispensables en el orden al cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Las obras que se realicen con base en esta Ley serán supervigiladas por el Servicio Geológico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 5

1 inciso

Decláranse de utilidad pública las zonas de terreno indispensables para la realización de las obras de que trata la presente Ley, y facúltase a la Nación para que, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, las adquiera por negociación directa o por expropiación.

Artículo 6

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos