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Ley 51 De 1873

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Los militares de la Independencia que hayan capitalizado su pension, tienen derecho de devolver los bonos flotantes que recibieron, con los intereses devengados desde la fecha de la capitalizacion, a fin de quo se les reconozca i ordene el pago en dinero de las pensiones que dejaron de percibir desde la misma fecha i poder continuar en el goce de la pension de que ántes disfrutaban, la cual se reconocerá de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 3.° de la lei de 6 de mayo de 1868.

Parágrafo

La parte final de este artículo comprende a los pensionados que han devuelto los bonos flotantes que recibieron al capitalizar su pension, i los intereses devengados desde la misma época, para tener derecho nuevamente a la pension.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Los militares de la Independencia que hayan capitalizado su pension, tienen derecho de devolver los bonos flotantes que recibieron, con los intereses devengados desde la fecha de la capitalizacion, a fin de quo se les reconozca i ordene el pago en dinero de las pensiones que dejaron de percibir desde la misma fecha i poder continuar en el goce de la pension de que ántes disfrutaban, la cual se reconocerá de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 3.° de la lei de 6 de mayo de 1868.

Parágrafo

La parte final de este artículo comprende a los pensionados que han devuelto los bonos flotantes que recibieron al capitalizar su pension, i los intereses devengados desde la misma época, para tener derecho nuevamente a la pension.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Deróganse la lei de 25 de abril de 1865, sobre capitalizacion de pensiones; la de 25 de junio de 1866, adicional a la anterior; la de 20 de mayo de 1870, la cual manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension un tres por ciento; i la de 25 de abril de 1871, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional