Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 93 De 1927

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Créanse cuarenta (40) becas en el Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá, las que se pagarán con fondos nacionales a razón de veinte pesos ($20) mensuales cada una.

Parágrafo

Estas becas se distribuirán por el Gobierno entre los Departamentos, Intendencias y Comisarias, a razón de dos por cada uno de ellos.

Artículo 2

Adiciónase el personal que en la actualidad dirige el Colegio de San Luis Gonzaga y a que se refiere el artículo 3° de la Ley 73 de 1926 , con un profesor para el curso preparatorio, el cual tendrá una asignación mensual de setenta pesos ($70).

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán una partida no menor de treinta mil pesos ($30.000) para atender a la construcción del edificio para el Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá, a que se refiere y que ordenó el artículo 1° de la Ley 73 de 1926 , hasta su terminación.

Parágrafo

En caso de que en la Ley de Apropiaciones no se incluyere la partida a que se refiere este artículo, el Gobierno deberá abrir los créditos administrativos que fueren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuestos en este artículo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas