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Ley 36 De 1986

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para disponer la Emisión de la Estampilla "Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena".

Artículo 2

1 inciso

La Emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será por la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00) moneda corriente.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la Estampilla "Pro-Universidad Tecnológica del Magdalena" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento del Magdalena y en los municipios del mismo. Sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. Las providencias que expida la Asamblea Departamental del Magdalena en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán dadas a conocer al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

1 inciso

Facultase a los Concejos Municipales del Departamento del Magdalena para que previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los municipios.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

Artículo 6

1 inciso

La totalidad del producido de la estampilla a que hace referencia esta Ley, se destinará a la financiación de la Universidad Tecnológica del Magdalena.

Artículo 7

1 inciso

El Gobernador del Departamento del Magdalena, previo los requisitos legales podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de la Universidad Tecnológica del Magdalena.

Artículo 8

1 inciso

La Contraloría Departamental del Magdalena y las Contralorías Municipales, Auditorías o Revisorías Fiscales, donde las hubiere vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional