Artículo 1
000.000.000) la emisión de la estampilla "Pro Universidad Popular del Cesar" creada por la Ley 7º de 1984.
La estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.
Ley 551 De 1999
000.000.000) la emisión de la estampilla "Pro Universidad Popular del Cesar" creada por la Ley 7º de 1984.
La estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.
Adicionado
Queda a cargo de los servidores públicos del orden nacional, departamental y municipal que intervengan en el acto, el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.
La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:
El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado quien la presidirá;
El Rector de la Universidad Popular del Cesar;
El representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar;
El Representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario;
El representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario.
El Rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como Representante legal de la junta y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.
Actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.
El artículo 7º de la Ley 7º de 1984 quedará así:
La totalidad del producido de la estampilla a la que se refiere esta ley, se destinará exclusivamente a la financiación de la construcción y dotación de la Ciudadela Universitaria del Cesar.
El artículo 8º de la Ley 7º de 1984 quedará así:
"El Representante Legal de la Junta, previa autorización de ésta, podrá pignorar las rentas que produzca la Estampilla con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de la construcción y dotación de la Ciudadela Universitaria del Cesar".
El artículo 9º de la Ley 7º de 1984 quedará así:
"La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Cesar y las Contralorías Municipales del Departamento del Cesar, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y modifica los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 7º de 1984.