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Ley 23 De 1987

Artículo 1

1 inciso

A., con el Credit Commercial de France por US$ 30 millones, con vencimiento final en 1989; con el Credit Commercial de France por US$45 millones con vencimiento final en 1992; y con el Bank of Tokyo por US$36 millones con vencimiento final en 1993.

Artículo 2

1 inciso

6 millones, con vencimiento final en 1989.

Artículo 3

1 inciso

A., se destinarán a la Nación en un 80% hasta la concurrencia de las sumas asumidas y condonadas en virtud de los artículos 1o. y 2o., de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

La participación del Instituto de Fomento Industrial -IFI- en una misma empresa industrial como accionista y acreedor o de manera conjunta, no podrá sobrepasar el 10% del capital del mismo Instituto.

Parágrafo

Cuando medien circunstancias de interés nacional que así lo justifiquen el Instituto de Fomento Industrial -IFI- podrá superar como accionista y/o acreedor estos porcentajes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

Artículo 5

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo