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Ley 69 De 1962

Artículo 1

1 inciso

millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la construcción de un edificio en el que deberá funcionar el Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en el lote que para el efecto destinó el Gobierno de dicho Departamento por medio del Decreto número 169 de 1960, en la ciudad de Medellín.

Artículo 2

1 inciso

Si el Congreso Nacional no hiciere las apropiaciones correspondientes en los respectivos Presupuestos, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional