Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 93 De 1922

Artículo 1

9 incisos

Para la elección de Senadores se establecen las siguientes Circunscripciones:

Antioquia, compuesta del Departamento de Antioquia, con cabecera en Medellín, que elegirá siete Senadores (7);

Bolívar, compuesta de los Departamentos de Bolívar, Atlántico Magdalena, con cabecera en Cartagena, que elegirá siete Senadores (7);

Boyacá, compuesta del Departamento de Boyacá, con cabecera en Tunja, que elegirá seis Senadores (6);

Caldas, compuesta de los Departamentos del Valle y Caldas, con cabecera en Manizales, que elegirá seis Senadores (6);

Cauca, compuesta de los Departamentos del Cauca y Nariño, con cabecera en Popayán, que elegirá cinco Senadores (5);

Cundinamarca, compuesta del Departamento de Cundinamarca, con cabecera en Bogotá, que elegirá siete Senadores (7);

Santander, compuesta de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, con cabecera en Bucaramanga, que elegirá seis Senadores (6);

Tolima, compuesta de los Departamentos del Tolima y Huila, con cabecera en Ibagué, que elegirá cuatro Senadores (4).

Artículo 2

15 incisos

Para la elección de Representantes al Congreso se divide el territorio de la Republica en los siguientes Distritos Electorales:

Distrito Electoral de Medellín, capital Medellín, compuesto del Departamento de Antioquia y la Intendencia del Choco, que elegirá diez y ocho Representantes (18);

Distrito Electoral de Cartagena, capital Cartagena, compuesto del Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia, que elegirá nueve Representantes (9);

Distrito Electoral de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto del Departamento del Atlántico y la Provincia de El Banco, correspondiente al Departamento del Magdalena, que elegirá tres Representantes (3);

Distrito Electoral de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto del Departamento del Magdalena (excepto la Provincia de El Banco) y de la Comisaria de La Goajira, que elegirá cuatro Representantes (4);

Distrito Electoral de Tunja, capital Tunja, compuesto del Departamento de Boyacá y la Comisaria de Arauca, que elegirá trece Representantes (13);

Distrito de Manizales, capital Manizales, compuesto del Departamento de Caldas, que elegirá ocho Representantes (8);

Distrito Electoral de Popayán, capital Popayán, compuesto del Departamento del Cauca, que elegirá cuatro Representantes (4);

Distrito Electoral de Bogotá, capital Bogotá, compuesto del Departamento de Cundinamarca, la Intendencia del Meta y las Comisarias de Vichada y Vaupés, que elegirá diez y siete Representantes (17);

Distrito Electoral de Neiva, capital Neiva, compuesto del Departamento del Huila y la Comisaria del Caquetá, que elegirá cinco Representantes (5);

Distrito Electoral de Pasto, capital Pasto, compuesto del Departamento de Nariño y la Comisaria del Putumayo, que elegirá siete Representantes (7);

Distrito Electoral de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto del Departamento de Santander, menos las Provincias de Málaga y San Andrés, que elegirá siete Representantes (7);

Distrito Electoral de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto del Departamento del Norte de Santander y las Provincias de Málaga y San Andrés, que elegirá seis Representantes (6);

Distrito Electoral de Ibagué, capital Ibagué, compuesto del Departamento del Tolima, que elegirá seis Representantes (6);

Distrito Electoral de Cali, capital Cali, compuesto del Departamento del Valle, que elegirá cinco Representantes (5).

Artículo 3

1 inciso

Quedan suprimidos los Consejos Escrutadores de Antioquia, Facultativa y Santa Rosa de Viterbo.

Artículo 4

1 inciso

De la presente Ley, la 85 de 1916, la 70 de 1917 y la 96 de 1920, se hará una edición especial para que sea distribuida en todas las oficinas administrativas de la Republica.

Artículo 5

Quedan en estos términos reformados los artículos 35 y 36 de la Ley 85 de1916, y derogado el artículo 37 de la misma Ley.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno