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Ley 143 De 1936

Artículo 1

1 inciso

000) que se incluirán en el Presupuesto de educación que el Gobierno envíe a la consideración de las Cámaras para la próxima vigencia.

Artículo 2

1 inciso

000) en la terminación del Instituto de Bellas Artes, y los otros diez mil, más los que sobre de aquel gasto, en desarrollar el plan que el Ministerio de Educación se haya trazado para la celebración del Congreso Musical.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional