Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 10 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($20,000) para la construcción de la plaza-estadio de la ciudad de Cúcuta.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior le será entregada a la Gobernación del Departamento Norte de Santander o la Junta que en la ciudad de Cúcuta se ha constituido, con el fin de llevar al efecto dicha obra

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de que trata la presente Ley. En caso de no hacerse, queda facultado el Ejecutivo para abrir el respectivo crédito.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional