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Ley 36 De 1983

Artículo 1

1 inciso

Exáltese la memoria del Profesor Antonio García Nossa, quien fuera prolífico escritor, fundador del Instituto de Economía de la Universidad Nacional, dirigente político, asesor del Congreso, Vice-rector de la Universidad Nacional, profesor emérito de la Universidad Nacional, asesor de organismos internacionales, Concejal de Bogotá y Medellín y docente de varias instituciones académicas de América Latina.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional erigirá un busto del profesor Antonio García Nossa al frente de las instalaciones de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, con la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia honra la memoria del profesor Antonio García, quien fuera fundador de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional".

Artículo 3

1 inciso

Una selección de las obras escritas por el profesor Antonio García será publicada dentro de la colección de la Cámara de Representantes.

Artículo 4

1 inciso

Anualmente se realizará en la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, un acto académico solemne en memoria del Profesor Antonio García con asistencia de todos los Decanos de Economía de las Universidades del país.

Artículo 5

1 inciso

Un establecimiento público educativo del orden nacional llevará el nombre del profesor Antonio García Nossa.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional