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Articulado completo

Ley 23 De 1985

Artículo 1

1 inciso3 literales

Artículo Primero. Destínanse en el Presupuesto Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las siguientes partidas para obras de interés público y social en el Departamento del Cesar:

a

Para pavimentación asfáltica de la carretera Codazzi - Verdecia - Río Cesar - Cuatro Vientos, la suma de cien millones de pesos ($ 100'000.000.00);

b

Para pavimentación asfáltica de la carretera San Diego - Media Luna, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00); y

c

Para pavimentación asfáltica de la carretera Cuatro Vientos - Arjona - Chimichagua - El Banco, la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de Créditos y Contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Articulo tercero. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte