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Ley 142 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Artículo único. Exímense del pago de derechos de introducción todos los objetos que se importen con destino exclusivo á la construcción, adorno ú ornamentación del templo que se ha principiado á levantar en la ciudad de Manizales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento