Artículo 1
1 inciso
Artículo único . El Gobierno procederá a dictar las providencias del caso para que el Municipio de Bogotá lleve a cabo la prolongación de la calle sexta (6ª) y carrera doce (12) del mismo Municipio, tomando para la primera, el terreno necesario del lote de propiedad nacional situado en el encuentro de la carrera doce (12 ) con el antiguo cauce del rio San Agustín; y para la segunda, osea la carrera, el terreno necesario del lote de la misma propiedad nacional, situado en la carrera doce (12) entre las calles cuarta (4.ª) y quinta (5.ª) al costado occidental de la mencionada carrera (antiguo Hospital Militar).