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Ley 93 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . El Gobierno procederá a dictar las providencias del caso para que el Municipio de Bogotá lleve a cabo la prolongación de la calle sexta (6ª) y carrera doce (12) del mismo Municipio, tomando para la primera, el terreno necesario del lote de propiedad nacional situado en el encuentro de la carrera doce (12 ) con el antiguo cauce del rio San Agustín; y para la segunda, osea la carrera, el terreno necesario del lote de la misma propiedad nacional, situado en la carrera doce (12) entre las calles cuarta (4.ª) y quinta (5.ª) al costado occidental de la mencionada carrera (antiguo Hospital Militar).

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno