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Ley 51 De 1988

Artículo 1

1 inciso

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir un nuevo régimen de los concordatos preventivos del proceso de quiebra.

Artículo 2

1 inciso

En el ejercicio de las presentes facultades, el Presidente configurará una comisión, de la cual harán parte dos Senadores y dos Representantes, designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de cada Cámara.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Desarrollo Económico