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Ley 36 De 1982

Artículo 1

del Decreto extraordinario número 2400 de 1968, quedará así:

"Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera. El período provisional no podrá exceder de doce (12) meses".

Artículo 2

Dada En Bogotá, D

ARTÍCULO 2°. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil