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Ley 10 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Alvarado, del Departamento del Tolima, con la cantidad de diez mil pesos ($10,000) para los damnificados en el reciente incendio de que fue víctima dicha población. Este auxilio se distribuirá así: cinco mil pesos ($5,000) para la reedificación de la Casa Municipal, y cinco mil pesos ($5,000) para los vecinos damnificados por el incendio.

Artículo 2

1 inciso

Los cinco mil pesos ($5,000) a que se refiere la segunda parte del artículo anterior serán distribuidos entre los damnificados por la Junta compuesta del Alcalde, del Presidente del Concejo y del Personero Municipal y de dos vecinos nombrados por el Cabildo de Alvarado, en forma que consulte la proporción de los perjuicios causados por el incendio y los recursos de los damnificados.

Artículo 3

1 inciso

Auxíliase con la cantidad de diez mil pesos ($10.000) el acueducto de Cumbal y con cinco mil pesos ($5,000) la Casa Municipal de la misma población destruidos por los terremotos de 1924.

Artículo 4

2 incisos

Auxíliase con la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) a los damnificados por el incendio del Corregimiento de Robledo del Municipio de Trujillo, del Departamento del Valle del Cauca, hecho ocurrido el 22 de Junio de 1934.

Asímismo auxilíase a los Municipios de Soplaviento y Mahates, del Departamento de Bolívar, con cinco mil pesos ($5,000) cada uno, con motivo de las inundaciones que actualmente sufren y para la reconstrucción de los malecones de defensa contra las avenidas del brazo del Dique.

Artículo 5

1 inciso

Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($5,000) la Casa Municipal de Istmina, destruída por el incendio de 30 de Abril de 1923.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público