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Articulado completo

Ley 1825 De 2017

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001 , el cual quedará así:

Artículo 1°. Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley.

Artículo 2

4 incisos10 guiones1 parágrafomodifica ley 648/01

El artículo 2° de la Ley 648 de 2001 , quedará así:

Artículo 2 ° . El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:

Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

Guion

El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto.

Guion

El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

Guion

El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

Guion

El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.

Guion

El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

Guion

El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación.

Guion

El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:

Guion

El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C.

Guion

El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C.

Guion

El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.

Parágrafo único

Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en la presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 648 de 2001 , el cual quedará así:

Artículo 3°. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley.

Artículo 5

Deróguese el artículo 9° de la Ley 648 de 2001 , “por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional