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Ley 23 De 1983

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la Conmemoración del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, y la renovación del Cuadro de Nuestra Señora del Rosario que allí se venera, el cual se cumplirá el día 26 de diciembre de 1986; honra la memoria de su fundadora María Ramos; exalta el genio creador de sus artistas y cantores, y las virtudes cívicas y espirituales de sus habitantes, y declara tal fecha día fausto para la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las medidas conducentes a exaltar la celebración del magno acontecimiento, y especialmente para fijar los planes, determinar los recursos e inversiones, obtener los empréstitos y celebrar los contratos para emprender o participar en la ejecución de las siguientes obras en el Municipio de Chiquinquirá: Centro Administrativo, Casa de la Cultura, Remodelación de la Plaza de Bolívar, Avenida de los Poetas y de la Circunvalación, canalización del río Chiquinquirá, construcción del Parque Forestal Terebinto, matadero regional, mejoramiento locativo de los edificios para los programas universitarios y demás centros docentes, electrificación rural, programas de pavimentación y remodelación vial y urbana, realización del Plan de Desarrollo, y ejecución de los programas de desarrollo social y económico de la Asociación de Municipalidades de la cuenca del río Minero.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá para realizar adicionalmente otro sorteo anual durante seis años consecutivos, en la forma prevista en las Leyes 12 de 1973 y 26 de 1982, cuyo producto será destinado a la construcción y dotación del Centro Administrativo y la remodelación de la Plaza de Bolívar de dicha ciudad.

Artículo 4

9 incisos

Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración, constitúyase una Junta que estará integrada así:

El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;

Los señores Ministros de Educación, Salud y Obras Públicas o sus respectivos delegados;

El Gobernador de Boyacá o su delegado;

El Obispo de Chiquinquirá o su delegado;

El Alcalde del Circuito;

El Presidente del Concejo Municipal, y

El Gerente de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá o sus respectivos delegados, y

El Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de la cuenca del río Minero o su delegado.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico