Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Constrúyase un puente en el brazo del río Guamal, sobre la carretera de penetración que del poblado (Guamal) va a los baldíos, en el punto denominado Puerto Nuevo .
Ley 142 De 1963
Derogado.
Constrúyase un puente en el brazo del río Guamal, sobre la carretera de penetración que del poblado (Guamal) va a los baldíos, en el punto denominado Puerto Nuevo .
Derogado.
Para atender los gastos que demanda la construcción de estos dos puentes, la Nación invertirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000) que serán incluídos dentro del Presupuesto Nacional para la próxima vigencia y distribuidos de la siguiente manera: Seiscientos mil pesos ($ 600.000) para el puente del brazo de Guamal, y dos millones de pesos ($2.000.000) para el puente del río Ariari, quedando facultado el Gobierno para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de la respectiva vigencia, contratar los empréstitos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Derogado.
Esta Ley regirá desde su sanción.