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Ley 142 De 1963

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Constrúyase un puente en el brazo del río Guamal, sobre la carretera de penetración que del poblado (Guamal) va a los baldíos, en el punto denominado Puerto Nuevo .

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para atender los gastos que demanda la construcción de estos dos puentes, la Nación invertirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000) que serán incluídos dentro del Presupuesto Nacional para la próxima vigencia y distribuidos de la siguiente manera: Seiscientos mil pesos ($ 600.000) para el puente del brazo de Guamal, y dos millones de pesos ($2.000.000) para el puente del río Ariari, quedando facultado el Gobierno para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de la respectiva vigencia, contratar los empréstitos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas