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Ley 93 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Para el establecimiento y conservación del Seminario Conciliar, el Colegio de Niñas y un Orfelinato de la Diócesis de Cali, se le ceden a ésta mil hectáreas de tierras baldías de las que Nación tenga dentro de los límites del Distrito de Pavas, en el Departamento del valle.

Artículo 2

1 inciso

Corresponde al Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Cali señalar el sitio o sitios donde debe hacerse la demarcación del área de tierras baldías que se ceden por la presente Ley, sin las limitaciones de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 61 de 1874 .

Artículo 3

1 inciso

El Consejo Municipal de Pavas hará el nombramiento del ingeniero que, a costa de la Diócesis, debe levantar el plano de los terrenos cedidos, y tanto ese nombramiento como el plano serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

1 inciso

La posesión judicial del lote o lotes de terreno se pedirá luégo que el plano esté aprobado, y se dará de acuerdo con las reglas o procedimiento establecidos para casos semejantes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representaciones
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas