Artículo 1
Apruébase el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ley 597 De 2000
Apruébase el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.