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Ley 92 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo

2 incisos

Artículo único. Del Tesoro nacional se concede á favor del doctor Manuel Antonio Sanclemente, por una sola vez, la suma de doce mil pesos ($ 12,000), en retribución de sus importantes servicios á la causa desde el año de 1838, y como justa indemnización de los perjuicios sufridos por él en sus intereses en las guerras civiles y conmociones populares que se han sucedido en el país á partir del año de 1850 hasta 1876.

Esta suma se considera incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro