° Coa base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: ,
Presupuesto de funcionamiento .
Departamento Administrativo de Seguridad.
Dependencias del servicio .
Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Financia miento de la O. N. U.
Financiamiento a, la O. E. A.
A-Dirección del Ministerio.
Secretaría General y dependencias,
Administración de la Secretaría.
Establecimientos de Detención Pena y Medidas de Seguridad.
Administración de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
Asistencia Social Carcelaria.
Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
Administración de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
Asistencia Social para Menores.
Instituto y Oficinas de Medicina Legal.
Superintendencia de Notariado y Registro.
Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDJTO PUBLICO
I Gastos directos del Ministerio.
A-Dirección del Ministerio .
Administración de la Secretaría General.
Administración de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.
Administración del personal.
Dirección del Ministerio.
Dirección Nacional del Presupuesto.
Administración de la Dirección.
División de Impuestos Nacionales.
Administración de la Jefatura de Rentas.
Administración y Recaudaciones de Hacienda Nacional.
Administración de la Dirección General de Aduanas.
Control de Aduanas y Resguardas.
Administración de la División de Tesorería .
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Financiación a institutos y organismos descentralizados.
Financiamiento a particulares y organismos privados.
Compensación a favor del Municipio de Cartagena.
510, Artículo 4337-A. Para compensar al Municipio de Cartagena el valor ti el impuesto de "el centavo municipal".
Intereses por operaciones de avance a corto plazo.
410. Artículo 4344-B. Para pagar al-Banco de la República los intereses causados por las operaciones de avance a corto plazo, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 130 de 1959 .
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Gastos de funcionamiento.
Sostenimiento de hospitales y Puestos de Salud,
Institutos de dedos, Sordomudos, Asilos, Orfanatos y otros.
División de Asistencia Social.
Financiamiento de la Ley 117 de 1960 .
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Funcionamiento de las escuelas primarias oficiales.
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Financiamiento de Academias e Institutos.
Financiamiento de Universidades.
Financiamiento de pensiones de jubilación.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
I-Gastos directos del Ministerio.
A-Dirección del Ministerio .
Administración de la Dirección.
Planeamiento y organización técnica.
Administración del personal.
Dirección General, de Radiocomunicaciones .
Estudios Técnicos y Telefonía.
Departamento de Correos Nocionales.
Administración del Departamento de Identidad Postal.
Tramitación Postal Internacional.
Manejo de Oficinas de Correos.
Departamento de Telégrafos.
Administración del Departamento.
Mantenimiento y operación de oficinas telegráficas.
Departamento Administrativo.
Pagaduría, Proveeduría y Almacén.
División de Servicios Generales.
Administración de la División.
Corte Suprema de Justicia.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Juzgados del Circuito y del Trabajo.
Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas.
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Juzgados Municipales y Territoriales.
Tribunales Administrativos.
Procuraduría General de la Nación.
Fiscalías de los Tribunales Superiores
Fiscalías de los Juzgados Superiores.
Contraloría General de la República.
Dependencias de la Contraloría General.
Fiscalización del Presupuesto Nacional,
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Financiamiento para inversión.
Financiamiento agrícola del Chocó.
Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios.
Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.
Artículo 27045. Departamento del Valle.
Artículo 27045-A. Intendencia de San drés y Providencia.
Financiamiento de la Ley 1Í7 de 1960.
498, 420. Artículo 27049-C. Pava pagar a los Departamentos, Municipios y Territorio Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas quedes corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960 , en la forma establecida por la misma en el ramo de Fomento, y financiados con recursos del crédito, en uso de las facultades de la Lev 28 de 1961, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
II-Financiamiento de la inversión.
Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación.
Auxilios para financiar la inversión en planteles de educación en el Departamento de Santander.
Subprograma I. Auxilios para construcción, ampliación, reparación y dotación de establecimientos de enseñanza elemental.
498, 319-B. Artículo 29118. Para auxiliar la construcción de los siguientes planteles:
Subprograma 2.° Auxilios para construcción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza media.
Financiamiento de la Ley 147 de 1960 .
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Financiamiento de la Ley 147 de 1960 .
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Financiamiento de la inversión.
Financiamiento de la Ley 147 de 1960 .