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Ley 10 De 1931

Artículo 1

3 incisos

Con la destinación especial de la ampliación del templo parroquial y de la casa cural de Santa Rosa de Cali, cédese a dichos templo y casa, tomándola de la plaza del mismo nombre, en la citada ciudad, el área del terreno comprendida entre las dos líneas siguientes:

Una paralela al costado sur del templo, trazada a distancia de seis metros, cincuenta centímetros del muro actual y otra paralela al frontis trazada a doce metros de distancia de éste

La línea paralela al costado sur de la iglesia partirá del límite occidental de la plaza, o sea la calle 10, hacia el Oriente, y la línea paralela al frontis partirá del límite norte de la misma plaza, hacia el Sur; ambas líneas se prolongarán hasta su punto de intersección.

Artículo 2

1 inciso

El Ingeniero Jefe del Ferrocarril del Pacifico entregará, en nombre de la Nación, al templo de Santa Rosa la zona cedida por esta Ley, por conducto del Ordinario de la Diócesis de Cali, previa la medida correspondiente de la zona y la formación del plano relativa a ella, del cual hará el Ingeniero dos ejemplares, uno para remitirlo al Concejo Municipal de Cali, y otro para entregarlo al Ordinario de la Diócesis de la misma ciudad.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

La Parroquia de Santa Rosa en compensación cederá gratuitamente al Municipio de Cali la faja de terreno que sea indispensable para el ensanche de la calle 10.

Parágrafo

La cesión de la faja de terreno, de que trata el presente artículo, debe acompañarse de la entrega de material para que pueda efectuarse la cesión y entrega de la zona de terreno de que trata el

articulo 1º de esta Ley; y del cumplimiento de esta disposición se dejará constancia en el acta de que se habla en el artículo siguiente.

Artículo 4

1 inciso

De la entrega de la zona cedida se levantará un acta que será firmada por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, funcionario que deberá presenciar, en nombre de la Nación, la diligencia de entrega por el ingeniero Jefe del Ferrocarril del Pacifico y por el Ordinario de la Diócesis de Cali.

Artículo 5

1 inciso

En las nuevas edificaciones que se hagan en la zona cedida por la Nación en esta Ley, quedan a salvo los derechos de terceros.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público