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Ley 92 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Auméntase a treinta pesos mensuales la pension de que disfruta la señora Domitila Silva de Fonrodona.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agostode 1880

1 inciso

Art. 2.° A la muerte de la señora Silva, la pension pasará por iguales partes a sus tres hijas Edelmíra, Dorila i Teresa Fonrodona.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro