Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Auméntase a treinta pesos mensuales la pension de que disfruta la señora Domitila Silva de Fonrodona.
Ley 92 De 1880
Art. 1.° Auméntase a treinta pesos mensuales la pension de que disfruta la señora Domitila Silva de Fonrodona.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agostode 1880
Art. 2.° A la muerte de la señora Silva, la pension pasará por iguales partes a sus tres hijas Edelmíra, Dorila i Teresa Fonrodona.