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Ley 51 De 1982

Artículo 1

1 inciso2 literalesadiciona ley 47/71

Artículo primero. Adiciónase el artículo primero de la Ley 47 de 1971 con los siguientes literales:

c

Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

d

Contratar con otras entidades de derecho público la construcción o adquisición de los inmuebles que éstas requieran para sus servicios.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo . Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte