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Ley 92 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Concédese a las hijas menores del coronel José María Dulcey, Jesus, Mercedes, Leticia i Rosaura, la pension mensual de veinte pesos.

Artículo 2

1 inciso

° Pierden las agraciadas el derecho que les concede el artículo anterior por el hecho de contraer matrimonio : pero lo que correspondiera a las casadas lo toman las solteras.

Firmas

El presidente del senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara del senado de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El secretario del Tesoro i Crédito nacional