Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 69 De 1944

Artículo 1

1 inciso

El ministerio de Obras Públicas procederá en acuerdo con el de Educación al efecto de hacer la ampliación aquí decretada.

Artículo 2

1 inciso

000.00), los cuales serán apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1944 y 1945, por partes iguales sino se hiciere apropiación en los Presupuestos de las referidas vigencias o en alguno de ellos, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales correspondientes, de tal manera que la ampliación del edificio quede terminado el año 1945.

Artículo 3

1 inciso

000.00) con la cual la nación cooperara a la construcción del ramal de carretera que construye el Departamento del Tolima entre la ciudad de Líbano y Santa Teresa. Esta suma será apropiada necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal. El Gobierno queda autorizado para celebrar con el Departamento del Tolima, las negociaciones tendientes a que se pague en un solo contado anticipadamente el valor de esta cooperación.

Artículo 4

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
el secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas