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Ley 10 De 1929

Artículo 1

1 inciso

Así mismo queda autorizado el Gobierno para tomar de las economías que se hayan hecho en dinero efectivo, y que se hagan en lo sucesivo de la partida del personal y material de la Escuela de Minas, en esta y en las próximas vigencias, el valor de la Escuela Nacional de Minas.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase igualmente al Gobierno para pagar en bonos ferroviarios del 6 por 100, así las subvenciones no pagadas en efectivo al Ferrocarril de Cundinamarca, como los aportes de que trata el artículo 10 de la Ley 31 de 1919 .

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO