Artículo 1
Apruébase la “Tercera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional”, adoptada el 28 de junio de 1990.
Ley 92 De 1993
Apruébase la “Tercera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional”, adoptada el 28 de junio de 1990.
La Tercera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo el 28 de junio de 1990, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país cuando se cumplan las formalidades previstas en el Artículo XXVIII del mencionado Convenio Constitutivo.
De acuerdo con las leyes que autorizan dar aportes y participaciones a las instituciones financieras multilaterales de carácter internacional, de las cuales Colombia es miembro, el Gobierno asignará los recursos con cargo al Presupuesto Nacional con el fin de cumplir los compromisos presentes y futuros.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.