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Ley 23 De 1976

Artículo 1

1 inciso

La Nación conmemorará el sesquicentenario de haber sido declarado Buenaventura Puerto Franco al comercio internacional, efemérides a cumplirse el 26 de julio de 1977.

Artículo 2

1 inciso

Para los efectos del artículo precedente el Gobierno constituirá y proveerá de fondos suficientes con la debida oportunidad, una Junta Organizadora del programa conmemorativo, en la cual tendrán representación la Municipalidad de Buenaventura, el Gobierno Departamental del Valle y las Juntas Departamentales de Deportes y de Turismo de ese Departamento.

Artículo 3

1 inciso

El programa festivo que acuerde la Junta Organizadora deberá contemplar la celebración en ese puerto, de competencias o torneos deportivos entre los deportistas del mismo con los de los otros puertos marítimos del país o, a juicio de la Junta, realizarla internacional, entre los de Buenaventura y los de los puertos sudamericanos del Pacífico.

Artículo 4

1 inciso

Para lo previsto en el artículo anterior el Gobierno, directamente o por intermedio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES), procederá a concluir el Estadio "Bellavista" de Buenaventura, ejecutando sus obras complementarias, ensanchar el actual Coliseo Cubierto o construir uno nuevo, con las instalaciones adecuadas al desarrollo de competencias bajo sombra. Así mismo, dentro de las obras que esta Ley autoriza, se incluirá un obelisco, en homenaje a los braceros portuarios, que deberá levantarse en sitio apropiado de la zona portuaria.

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Gobierno para efectuar en el Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1976 las operaciones de créditos y en la de 1977 las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de esta Ley, acordes al costo de las obras y del programa festivo que se acuerde.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional