Artículo 1
La Nación conmemorará el sesquicentenario de haber sido declarado Buenaventura Puerto Franco al comercio internacional, efemérides a cumplirse el 26 de julio de 1977.
Ley 23 De 1976
La Nación conmemorará el sesquicentenario de haber sido declarado Buenaventura Puerto Franco al comercio internacional, efemérides a cumplirse el 26 de julio de 1977.
Para los efectos del artículo precedente el Gobierno constituirá y proveerá de fondos suficientes con la debida oportunidad, una Junta Organizadora del programa conmemorativo, en la cual tendrán representación la Municipalidad de Buenaventura, el Gobierno Departamental del Valle y las Juntas Departamentales de Deportes y de Turismo de ese Departamento.
El programa festivo que acuerde la Junta Organizadora deberá contemplar la celebración en ese puerto, de competencias o torneos deportivos entre los deportistas del mismo con los de los otros puertos marítimos del país o, a juicio de la Junta, realizarla internacional, entre los de Buenaventura y los de los puertos sudamericanos del Pacífico.
Para lo previsto en el artículo anterior el Gobierno, directamente o por intermedio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES), procederá a concluir el Estadio "Bellavista" de Buenaventura, ejecutando sus obras complementarias, ensanchar el actual Coliseo Cubierto o construir uno nuevo, con las instalaciones adecuadas al desarrollo de competencias bajo sombra. Así mismo, dentro de las obras que esta Ley autoriza, se incluirá un obelisco, en homenaje a los braceros portuarios, que deberá levantarse en sitio apropiado de la zona portuaria.
Facúltase al Gobierno para efectuar en el Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1976 las operaciones de créditos y en la de 1977 las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de esta Ley, acordes al costo de las obras y del programa festivo que se acuerde.
Esta Ley regirá desde su sanción.