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Ley 36 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Balboa, en el Departamento del Cauca, que se cumplirá el 4 de septiembre de 1965.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Como contribución de la Nación con motivo de ese hecho, destínase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda corriente, los cuales serán invertidos por la Junta de Acción Comunal de Balboa, en la realización de las siguientes obras:

Parágrafo

La obra a que se refiere el ordinal 3º. de este artículo se hará con la dirección técnica del Instituto de Fomento Municipal.

Artículo 3

1 inciso

La contribución a que se refiere el artículo anterior será incluida necesariamente en el Presupuesto Nacional en cualesquiera de las vigencias próximas. En caso de no hacerse la inclusión de esa partida, facúltase ampliamente al Gobierno para hacer los traslados o para abrir los créditos adicionales en los Presupuestos, a fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas