Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Balboa, en el Departamento del Cauca, que se cumplirá el 4 de septiembre de 1965.
Ley 36 De 1968
La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Balboa, en el Departamento del Cauca, que se cumplirá el 4 de septiembre de 1965.
Como contribución de la Nación con motivo de ese hecho, destínase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda corriente, los cuales serán invertidos por la Junta de Acción Comunal de Balboa, en la realización de las siguientes obras:
La obra a que se refiere el ordinal 3º. de este artículo se hará con la dirección técnica del Instituto de Fomento Municipal.
La contribución a que se refiere el artículo anterior será incluida necesariamente en el Presupuesto Nacional en cualesquiera de las vigencias próximas. En caso de no hacerse la inclusión de esa partida, facúltase ampliamente al Gobierno para hacer los traslados o para abrir los créditos adicionales en los Presupuestos, a fin de dar cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.