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Ley 23 De 1975

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. Nacionalízase el Colegio de Bachillerato denominado "Eusebio Septimio Mari" que funciona en el Municipio de Manaure, Departamento de la Guajira.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. El Ministro de Educación Nacional asumirá la dirección y sostenimiento del Colegio "Eusebio Septimio Mari" y procederá a su aprobación oficial hasta el sexto de bachillerato. Artículo tercero. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional incorporará en el presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la buena marcha del plantel.

Artículo 3

1 inciso

Articulo tercero. Para dar cumplimiento a la presente Ley el Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la buena marcha del plantel.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional