Artículo 1
Artículo primero. Nacionalízase el Colegio de Bachillerato denominado "Eusebio Septimio Mari" que funciona en el Municipio de Manaure, Departamento de la Guajira.
Ley 23 De 1975
Artículo primero. Nacionalízase el Colegio de Bachillerato denominado "Eusebio Septimio Mari" que funciona en el Municipio de Manaure, Departamento de la Guajira.
Artículo segundo. El Ministro de Educación Nacional asumirá la dirección y sostenimiento del Colegio "Eusebio Septimio Mari" y procederá a su aprobación oficial hasta el sexto de bachillerato. Artículo tercero. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional incorporará en el presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la buena marcha del plantel.
Articulo tercero. Para dar cumplimiento a la presente Ley el Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la buena marcha del plantel.
Artículo cuarto. Esta Ley rige desde su sanción.