Artículo 1
de la Ley 11 de 1973 , 52 del Decreto 1222 de 1986 y 89 del Decreto 1333 de 1986 se adicionarán con el siguiente literal: "f) Celebrar contratos de prestación de servicios docentes con las entidades oficiales de educación".
Ley 92 De 1989
de la Ley 11 de 1973 , 52 del Decreto 1222 de 1986 y 89 del Decreto 1333 de 1986 se adicionarán con el siguiente literal: "f) Celebrar contratos de prestación de servicios docentes con las entidades oficiales de educación".
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.