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Ley 56 De 1990

Artículo 1

1 inciso4 numerales1 parágrafo

En lo atinente al sorteo autorizado por la Ley 23 de 1990 , éste continuará realizándose a partir de 1991, durante un término indefinido, para invertir su producto en los siguientes programas de salud:

1

En la dotación y sostenimiento del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Armenia, de los hospitales y centros asistenciales de los municipios del Quindío. El porcentaje será para la ciudad de Armenia y sus centros asistenciales el 60% y el 40% para los hospitales y centros asistenciales de los demás municipios.

2

En dotación y sostenimiento de los ancianatos.

3

En la dotación y sostenimiento de los hospitales mentales y programas de salud mental y rehabilitación del drogadicto.

4

En la reeducación del gamín.

Parágrafo

Para cada sorteo de que trata este artículo se podrán emitir hasta un millón (1.000.000.00) de fracciones presentadas en el número de billetes que la junta estime colocar en venta.

Artículo 2

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud