Artículo 1
En lo atinente al sorteo autorizado por la Ley 23 de 1990 , éste continuará realizándose a partir de 1991, durante un término indefinido, para invertir su producto en los siguientes programas de salud:
En la dotación y sostenimiento del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Armenia, de los hospitales y centros asistenciales de los municipios del Quindío. El porcentaje será para la ciudad de Armenia y sus centros asistenciales el 60% y el 40% para los hospitales y centros asistenciales de los demás municipios.
En dotación y sostenimiento de los ancianatos.
En la dotación y sostenimiento de los hospitales mentales y programas de salud mental y rehabilitación del drogadicto.
En la reeducación del gamín.
Para cada sorteo de que trata este artículo se podrán emitir hasta un millón (1.000.000.00) de fracciones presentadas en el número de billetes que la junta estime colocar en venta.