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Ley 36 De 1967

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor José Ignacio Vernaza, destacado hombre público y notable ciudadano, quien sirvió a la Nación y a la sociedad con dignidad, eficiencia desde las eminentes posiciones que ocupó como Ministro de Estado, Parlamentario y Gobernador del Valle del Cauca.

Artículo 2

3 incisos

En el sitio que determine la Alcaldía de Cartago se erigirá un busto de este gran ciudadano, con la siguiente inscripción:

La República de Colombia a José Ignacio Vernaza,

Ley... de 19....

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para dar cumplimiento a la presente Ley, la cual se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando el Gobierno plenamente autorizado para verificar las operaciones presupuéstales necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público