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Ley 51 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase por una sola vez con la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00), moneda corriente, a la Asociación de Hogares Juveniles Campesinos, que funciona en el Departamento de Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio de que trata el artículo anterior se destinará a la educación y alimentación de los hijos de campesinos pertenecientes a los Hogares Juveniles Campesinos que funcionan en varios Municipios del Departamento de Antioquia.

Artículo 3

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y de acuerdo con el artículo 10, de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional