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Ley 1817 De 2016

Artículo 1

1 inciso

La Nación conmemora los cuatrocientos años de fundación de Barbacoas, hecho sucedido el día quince de agosto de mil seiscientos dieciséis en cabeza del capitán Pedro Martín Navarro, época en la cual la jurisdicción de la provincia abarcaba la casi totalidad de la actual costa Pacífica de Nariño.

Artículo 2

1 inciso

La Nación hace un reconocimiento al municipio de Barbacoas y resalta las virtudes de sus habitantes, su vocación de paz, su honradez, su creatividad y su excelsa producción cultural lo mismo que sus aportes al desarrollo social y económico del país y la región.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional, con ocasión de la promulgación de la presente ley, podrá destinar recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar proyectos en el municipio de Barbacoas de carácter social; cultural y de infraestructura, que tengan, concordancia con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y que permitan cumplir con el objetivo de esta ley.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y el municipio de Barbacoas.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la Republica
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público