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Ley 69 De 1941

Artículo 1

1 inciso

En la ciudad de Medellín se levantará un monumento al arriero colombiano, colaborador incansable y eficaz del progreso nacional.

Artículo 2

1 inciso

Como aporte de la Nación a este monumento se destina la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) que incluirá el Gobierno en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Habrá una Junta compuesta de tres miembros nombrados por el Gobierno y presidida por el Gobernador de Antioquia, la cual tendrá a su cargo todo lo relacionado con la realización del proyecto y la creación del monumento con el aporte nacional y los aportes particulares que se le hagan.

Artículo 4

2 incisos

La Nación contribuirá con la suma de diez mil pesos ($ 10.000) a la construcción del monumento que actualmente se erige en la ciudad de Cali, en el "Cerro de las Tres Cruces", como homenaje a las tradiciones de la ciudad.

Esta suma se entregará a la Junta "Pro Monumento de las Tres Cruces," que tiene a su cargo la terminación de la obra, y de su inversión rendirá cuenta comprobada a la Contraloría de la República.

Artículo 5

2 incisos

Con ocasión de las próximas fiestas centenarias de la ciudad de Pasto, el Gobierno Nacional contribuirá con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para la terminación del monumento a la Inmaculada Concepción, que en dicha ciudad se adelanta para tales festividades.

Esta suma se entregará a la Junta de Mejoras Públicas de Pasto, la cual rendirá cuentas comprobadas de su inversión ante la Contraloría Nacional.

Artículo 6

1 inciso

Las cantidades a que se refieren los dos artículos precedentes se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional